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Boletín diario RVS & CIA · 27 de octubre de 2026

La Primera Sala de la SCJN resuelve que los pagos de hipoteca hechos durante el matrimonio cuentan para la compensación económica en divorcio, un criterio clave para el blindaje patrimonial de socios y administradores.

Contradicción 53/2026
Nuevo criterio de la Primera Sala sobre compensación económica en divorcio

Hoy un solo tema, pero de fondo: un criterio nuevo de la Corte que cambia cómo se calcula el dinero en juego en un divorcio, y que toca directo a quien tiene inmuebles o créditos hipotecarios a su nombre antes de casarse.

La SCJN resuelve que los pagos de hipoteca hechos durante el matrimonio sí cuentan para la compensación económica en el divorcio

La Primera Sala resolvió la Contradicción de Criterios 53/2026: si uno de los cónyuges compró una vivienda antes de la boda con crédito hipotecario, pero los pagos del crédito se hicieron ya estando casados, esa parte pagada durante el matrimonio sí puede tomarse en cuenta para calcular la compensación económica a favor de quien se dedicó al hogar o al cuidado de la familia. La porción pagada antes de la boda queda fuera del cálculo. El juez de lo familiar es quien debe verificar si procede la compensación en cada caso y fijar el porcentaje correspondiente. La Corte aclara expresamente que este criterio no genera copropiedad sobre el inmueble ni modifica la escritura o el contrato de crédito: es un tema de cálculo económico, no de titularidad.

Qué significa para ti: si eres socio o administrador de una empresa familiar y tienes un inmueble o crédito hipotecario a tu nombre adquirido antes de casarte, este criterio cambia el cálculo de exposición patrimonial en un eventual divorcio. Vale la pena revisar la planeación patrimonial y sucesoria del negocio con este nuevo elemento sobre la mesa, antes de que se presente un conflicto y no cuando ya está en curso.

(SCJN, Primera Sala, Contradicción de Criterios 53/2026, resuelta octubre 2026)

Si tienes dudas sobre cómo este criterio afecta la estructura patrimonial de tu empresa o de tu socio, escríbenos a la firma: en RVS & CIA podemos revisar contigo la planeación correspondiente.

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De dónde viene
  • SCJN, Primera Sala · Contradicción de Criterios 53/2026

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Winston Churchill
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